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Según lo establecido en la ley 1805 de 2016, todos los colombianos somos potenciales donantes de órganos, en caso de no querer hacerlo, se debe manifestar esta decisión ante un notario público y, posterior a esto, enviarla al Instituto Nacional de Salud. Otra forma de hacerlo es expresar la negativa al momento de afiliarse a una EPS.

 

Los familiares ya no podrán oponerse a la donación de órganos si en vida no se registró la negativa a la donación de órganos.

  • Órganos: corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino, páncreas.

  • Tejidos: córneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera, membrana amniótica.

Sí, algunos órganos y tejidos se pueden donar en vida. Por ejemplo, se puede donar un órgano par como un riñón, a un familiar o persona relacionada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. También se puede realizar donación de un tejido como medula ósea para una persona relacionada.

¿Qué órganos y tejidos se trasplantan en Colombia?*

El procedimiento de donación se realiza en el momento en que una persona fallece en situación de muerte encefálica o por paro cardiorrespiratorio y luego de solicitar consentimiento para la donación de sus órganos a su familia. Solo son extraídos los órganos y tejidos que la familia haya indicado en el formulario de aceptación y aquellos que sean aptos para trasplante luego de verificar su función con los diferentes exámenes que se realizan. Por eso es fundamental que la persona en vida manifieste a su familia su voluntad de ser donante.

¿En qué momento se realiza la donación de órganos y tejidos?*

La donación de órganos y tejidos procede una vez se diagnostica la muerte por criterios neurológicos a una persona (muerte encefálica). En este momento se procede a realizar una serie de exámenes al donante para determinar la viabilidad de los órganos y tejidos. En el caso que presente la muerte por paro cardiorrespiratorio solo se pueden extraer tejidos.

Una persona que padezca una enfermedad crónica o aguda y cuyo tratamiento pueda ser el trasplante debe ser remitida por su médico tratante especialista para valoración pre-trasplante a una IPS habilitada con programa de trasplante. Posterior a esta remisión, la Empresa Administradora de Planes de Beneficios a la cual esté vinculada (Entidad Promotora de Salud -EPS- o Direcciones Departamentales y Distritales de salud) debe autorizar el procedimiento en una IPS habilitada con el programa del trasplante requerido, de acuerdo con lo que se concluya en el estudio pre-trasplante.

 

Una vez el estudio pre-trasplante determine que el paciente cumple con las condiciones clínicas para que sea realizado el trasplante y se disponga de la autorización del asegurador, el paciente ingresa a una lista de espera para el trasplante requerido.

 

La realización del procedimiento del trasplante depende de que haya un donante compatible y exista la donación de órganos para que estos puedan ser usados con este fin.

¿Cómo es el proceso para ingresar a una lista de espera?*

*Fuente: Minsalud.

¿Se puede donar en vida?*

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir una persona que ha muerto para que se realice la donación?*

¿Quién puede ser un "Donante de vida"?

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